Verifactu: requisitos, plazos y software de facturación

Verifactu (Real Decreto 1007/2023) obliga a facturar con software certificado (SIF) que garantice registros de facturación inalterables — encadenados mediante huella o «hash», con registro de eventos y código QR — y con envío opcional en tiempo real a la AEAT. Tras dos aplazamientos, los plazos vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados (Real Decreto-ley 15/2025). A partir de su fecha, las hojas de cálculo y las herramientas sin certificar dejan de ser sistemas de facturación válidos.

Datos verificados por última vez: 2026-07-12

Plazos y fases

Fase A quién afecta Plazo Requisito
Fabricantes de software Productores y comercializadores de software de facturación (SIF) Since 2025-07-29 Los productos deben estar adaptados a Verifactu y llevar la declaración responsable del fabricante; la AEAT admite envíos VERI*FACTU desde esta fecha
Sociedades Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) 2027-01-01 Deben facturar desde sistemas SIF conformes — aplazado desde el 2026-01-01 por el Real Decreto-ley 15/2025
Autónomos y otros Autónomos (IRPF), no residentes con establecimiento permanente y demás obligados tributarios 2027-07-01 Deben facturar desde sistemas SIF conformes — aplazado desde el 2026-07-01
Mandato independiente — factura electrónica B2B (Crea y Crece) Primero las empresas con facturación superior a 8 millones de euros, después el resto 12 / 24 months after its ministerial order (pending as of July 2026) Real Decreto 238/2026 publicado el 2026-03-31; el plazo comienza a contar cuando entre en vigor la orden ministerial

Qué exige realmente Verifactu

Todo sistema informático de facturación (SIF) utilizado por un negocio obligado en España debe generar un registro de facturación normalizado por cada factura, encadenado mediante huella («hash») al registro anterior para que nada pueda borrarse ni alterarse sin dejar rastro, además de un registro de eventos con todo lo que hace el sistema. Las facturas incorporan un código QR (de 30 a 40 mm) que codifica una URL de verificación de la AEAT con el NIF del emisor, el número de factura, la fecha y el importe, de modo que cualquier destinatario pueda cotejar la factura con la Agencia Tributaria.

Los sistemas pueden funcionar en dos modalidades: la modalidad «VERI*FACTU» remite cada registro de facturación a la AEAT en el momento de la expedición — esas facturas llevan además la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» — mientras que en la modalidad no VERI*FACTU los registros se firman electrónicamente y se conservan en local, a disposición de la inspección. Las especificaciones técnicas (formato del registro, encadenamiento, registro de eventos y QR) las fija la Orden HAC/1177/2024.

Quién está obligado y los plazos vigentes de 2027

La obligación alcanza a las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a los autónomos y profesionales con actividad económica en el IRPF y a los no residentes que operan mediante establecimiento permanente. Las principales exclusiones: los contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) y las empresas de los territorios forales del País Vasco y Navarra, que aplican sus propios sistemas tipo TicketBAI.

Las fechas se han movido dos veces. El Real Decreto 254/2025 fijó primero el 1 de enero de 2026 (sociedades) y el 1 de julio de 2026 (resto); el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las aplazó después al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para los demás obligados. Los fabricantes y comercializadores de software están obligados desde el 29 de julio de 2025: ya existen productos adaptados con su declaración responsable y la AEAT admite envíos VERI*FACTU desde esa fecha.

Verifactu frente a la factura electrónica B2B de Crea y Crece

Verifactu regula cómo debe comportarse el software de facturación. La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impone por separado el intercambio de facturas electrónicas estructuradas entre empresas, y su reglamento de desarrollo — el Real Decreto 238/2026 — se publicó el 31 de marzo de 2026: las facturas deberán seguir el modelo semántico EN 16931 (sintaxis Facturae, UBL, CII o EDIFACT), circular a través de plataformas privadas o de la solución pública gratuita de la AEAT, y el pago completo deberá comunicarse en un máximo de cuatro días naturales.

El calendario B2B aún no ha empezado a correr: las obligaciones comienzan 12 meses después de que entre en vigor la orden ministerial — todavía pendiente — para las empresas que facturan más de 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto; en la práctica, 2027 y 2028. Son obligaciones distintas que acabarán solapándose: su sistema de facturación necesitará tanto los registros certificados de Verifactu como el intercambio de facturas electrónicas estructuradas.

Cómo adaptar su software

Los programas de contabilidad y facturación estándar del mercado español se certifican mediante la declaración responsable; los casos difíciles son los ERP a medida, el software vertical con facturación integrada y los sistemas extranjeros que facturan a entidades españolas. Estos necesitan incorporar el formato de registro de facturación, el encadenamiento por huella, el registro de eventos y la generación del código QR — además de decidir entre la modalidad VERI*FACTU en tiempo real y los registros firmados en local (en modalidad VERI*FACTU los registros no requieren firma electrónica local).

Dictode integra la facturación conforme a Verifactu en plataformas a medida y en su producto de contabilidad: generación de registros de facturación, cadenas de huella, registro de eventos, códigos QR, flujos de envío a la AEAT y la pista de auditoría que pedirá una inspección.

Lista de verificación de cumplimiento

  • Identifique todos los sistemas que emiten facturas en su negocio español (ERP, TPV, aplicaciones verticales)
  • Confirme su fecha límite: 1 de enero de 2027 si tributa por Sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados
  • Compruebe si está excluido: los contribuyentes del SII y las empresas forales del País Vasco y Navarra siguen otras reglas
  • Verifique la declaración responsable de su proveedor: el software debe cumplir el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024
  • Decida la modalidad de funcionamiento: VERI*FACTU (envío en tiempo real a la AEAT) o registros firmados en local con conservación íntegra del registro de eventos
  • Asegúrese de que las facturas llevan el código QR — y la leyenda «VERI*FACTU» cuando remita los registros en tiempo real
Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué es Verifactu?

Es el nombre común del reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que exige que el software de facturación genere registros inalterables — encadenados por huella, con registro de eventos y código QR — con envío opcional en tiempo real a la AEAT.

¿Cuándo será obligatorio Verifactu?

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Las fechas ya se han movido dos veces durante el despliegue: compruebe siempre el calendario vigente en la sede de la AEAT.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

No. Facturar con Word o Excel es usar un sistema informático, y desde su fecha límite ese sistema debe cumplir los requisitos de Verifactu — en la práctica, software certificado. Solo la facturación totalmente manual (en papel) queda fuera del reglamento.

¿Para qué sirve el código QR de las facturas?

Codifica una URL de verificación de la AEAT con los datos clave de la factura (NIF, número, fecha e importe), de modo que el destinatario o un inspector pueda cotejarla con la Agencia Tributaria. Debe medir entre 30×30 y 40×40 mm.

¿Estoy obligado a enviar mis facturas a la AEAT en tiempo real?

No. La remisión en tiempo real (modalidad VERI*FACTU) es voluntaria: puede optar por conservar en local los registros firmados electrónicamente, con su cadena de huellas y su registro de eventos, a disposición de la inspección. Solo las facturas emitidas en modalidad VERI*FACTU llevan la leyenda de factura verificable.

¿Es Verifactu lo mismo que la factura electrónica B2B obligatoria?

No. Verifactu certifica cómo se comporta el software de facturación. La Ley Crea y Crece impone por separado la factura electrónica estructurada entre empresas; su reglamento (Real Decreto 238/2026) ya está aprobado y sus plazos empezarán a contar cuando entre en vigor la orden ministerial pendiente. Habrá que cumplir ambas obligaciones.

¿Cuáles son las sanciones?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija multas de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga software de facturación no certificado o alterado, y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para los fabricantes y comercializadores incumplidores, más 1.000 euros por cada sistema vendido sin la declaración responsable exigida.

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